Atribuciones

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I. Coordinarse y mantener comunicación continúa y permanente con la Comisión Nacional y las comisiones estatales de búsqueda de otras entidades federativas;

II. Informar cada tres meses a la Comisión Nacional sobre el avance en el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda, así como de personas fallecidas y no identificadas, y aquella información que solicite la Comisión Nacional de acuerdo a sus atribuciones;

III. Solicitar la información necesaria a las autoridades estatales y municipales sobre el cumplimiento de las políticas y estrategias para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas para integrar los informes especificados en la fracción anterior;

IV. Solicitar a la Comisión Nacional que emita medidas extraordinarias y de alertas cuando en un municipio del Estado aumente significativamente el número de desapariciones, estén involucrados grupos en situación de vulnerabilidad, existan indicios de una posible participación de las autoridades estatales en alguno de los delitos contemplados en la Ley General, u otras situaciones que así lo ameriten;

V. Mantener comunicación con la Fiscalía y demás autoridades estatales y municipales para la coordinación de acciones de búsqueda y localización de personas;

VI. Iniciar la búsqueda de inmediato cuando se tenga noticia o reporte de una persona desaparecida o no localizada, asimismo, informar sin dilación a la Fiscalía cuando considere que la desaparición de la persona se debe a la comisión de un delito, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 89 de la Ley General;

VII. Celebrar, de conformidad con las disposiciones aplicables, convenios de coordinación, colaboración y concertación, o cualquier otro instrumento jurídico necesarios para el cumplimiento de su objeto;

VIII. Dar seguimiento y atender las recomendaciones de organismos de derechos humanos, de la Comisión Nacional y del Consejo Estatal en los temas relacionados con sus funciones y atribuciones;

IX. Determinar y, en su caso, ejecutar las acciones necesarias a efecto de garantizar la búsqueda y localización de personas en todo el territorio estatal;

X. Formular solicitudes de acciones de búsqueda a la Fiscalía e Instituciones de Seguridad Pública, para que se realicen acciones específicas de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas; XI. Colaborar con la Fiscalía y demás Instituciones de Seguridad Pública para la investigación y obtención de
evidencias que permitan la localización de personas desaparecidas;

XII. Promover las medidas necesarias para lograr la protección de aquellas personas desaparecidas cuya vida, integridad o libertad se encuentre en peligro;

XIII. Recibir la información que aporten los particulares u organizaciones en los casos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, remitiéndola sin dilación alguna a la Fiscalía;

XIV. Asesorar y acompañar a los familiares de personas desaparecidas ante la Fiscalía para que presenten la denuncia correspondiente;

XV. Canalizar a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para que, a través del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, se cubran los gastos de ayuda, de conformidad con la ley en la materia, cuando lo requieran los familiares de las Personas Desaparecidas por la presunta comisión de los delitos materia de la Ley General;

XVI. Establecer mecanismos de comunicación, participación y evaluación con la sociedad civil y los familiares para que coadyuven con los objetivos, fines y trabajos de esta Comisión, en términos que prevean las leyes de la materia;

XVII. Solicitar y coordinar la colaboración de medios de comunicación con el apoyo de la Coordinación General de Comunicación Social, organizaciones de la sociedad civil y de la sociedad en general para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas, de conformidad con la normativa aplicable;

XVIII. Solicitar, a través de la Coordinación General de Comunicación Social, a los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones, de conformidad con la legislación en la materia, dentro de las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado, previa autorización de los Familiares, la difusión de boletines relacionados con la Búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas;

XIX. Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades estatales y municipales, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas;

XX. Integrar grupos de trabajo en el Estado para proponer acciones específicas de búsqueda de personas, así como colaborar con la Comisión Nacional en el análisis del fenómeno de desaparición a nivel Nacional brindando información sobre el problema a nivel regional;

XXI. Dar vista al Ministerio Público y a las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sobre las acciones u omisiones que puedan constituir una violación a los ordenamientos del presente decreto;

XXII. Colaborar con la Comisión Nacional en el diseño de programas regionales de búsqueda de personas;

XXIII. Elaborar informes que permitan conocer la existencia de características y patrones de desaparición y asociación de casos en el Estado que permitan el diseño de acciones estratégicas de búsqueda;

XXIV. Elaborar informes de análisis de contexto que incorporen a los procesos de búsqueda elementos sociológicos, antropológicos y victimológicos, a fin de fortalecer las acciones de búsqueda;

XXV. Solicitar información a las autoridades estatales para actualizar la información de hechos y datos sobre la desaparición de personas, así como de los delitos en materia de la Ley General;

XXVI. Suministrar y actualizar la información del Registro Estatal que formará parte del Registro Nacional, por medio del Sistema Único de Información Tecnológica e informática del Sistema Nacional de Búsqueda en los términos que establezca la Ley General y los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional en la materia; y,

XXVII. Emitir los lineamientos que regulen el funcionamiento del Registro Estatal, en concordancia con los lineamientos del Registro Nacional y coordinarse con las autoridades correspondientes, en términos de la Ley General, este Decreto y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.

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